ARTÍCULO 1º.- La Federación de Asociaciones Vecinales «AL-ZAHARA» tendrá unas siglas que son F. AA. VV. AL-ZAHARA.-
ARTÍCULO 2º.- El ámbito territorial de la Federación es local y se refiere al Municipio de Córdoba, sin ser ello inconveniente para poder confederarse con entidades de objetivos y fines similares dentro y fuera del territorio andaluz, así como firmar Convenios de colaboración con otras Federaciones, Asociaciones e instituciones Públicas y Privadas.
Se fija como domicilio de la Federación el de la Casa Ciudadana de Córdoba, en Ronda del Marrubial s/n. Si bien, en cualquier momento y previa aprobación de la Asamblea General podrá modificarse dicho domicilio. Ello implica modificación de estatutos y comunicación al Registro en el plazo de un mes.
ARTÍCULO 3º.- La Federación tiene personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros, y capacidad de obrar plenamente, estando sujeta a cuanto establece la legislación vigente respecto a los derechos constitucionales de Reunión y Asociación.
A tal fin y para la consecución de sus fines, la Federación tendrá capacidad jurídica para obligarse legalmente con terceros, interviniendo en cualquier posición en el ámbito mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes mobiliarios e inmobiliarios, así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de servicios, fundaciones, Aulas de Formación comprometiéndose para todo ello si fuese necesario con su propio patrimonio.
Para todas las operaciones de tipo mercantil que signifiquen o puedan significar responsabilidad patrimonial para la Federación, se exige la aprobación previa por la Asamblea General en sesión Extraordinaria a tal fin.
Igualmente la Federación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas de cualquier tipo y contar con las aportaciones de sus afiliados y el rendimiento de su patrimonio.
La federación a través de sus legítimos representantes podrá ejercitar acciones judiciales o excepciones y realizar reclamaciones ante los Organismos competentes. Las acciones legales podrá realizarlas en defensa de sus intereses propios o de ajenos cuando la defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 4º.- La Federación es una Organización Democrática y de carácter progresista que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, igualdad, participación de sus asociados, solidaridad en el conjunto de la sociedad y con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.