ARTÍCULO 41°.- La Federación no tiene patrimonio fundacional, pero contará con un Patrimonio Propio e independiente para la consecución de sus fines, y sus recursos serán los siguientes:
1.- Las cuotas de las Asociaciones federadas que serán acordadas por la Asamblea.
2.- Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.
3.- Los intereses que produzcan los fondos de la Federación así como los ingresos de su propio Patrimonio.
4.- Otras que eventualmente se produzcan.
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 42°.- La Federación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus Órganos de gobierno y representación.