ARTÍCULO 35º.- Para el cumplimiento de los fines de la Federación y favorecer la participación de los/as asociados/as, a propuesta de la Junta Directiva, y tras la aprobación de la Asamblea General, podrán constituirse las Secciones de la Juventud, de la Mujer, de Mayores, de Consumo y cuantas se estimen oportunas, que tendrán un funcionamiento administrativo, presupuestario y organizativo autónomo, sin perjuicio de lo especificado en el artículo 24.3 de los presentes Estatutos, formando parte, como miembros de pleno derecho, con voz en la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTÍCULO 36º.- Los Órganos de Dirección de la Federación, podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros órganos inferiores o personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado.