Federación de Asociaciones Vecinales de Córdoba Al-Zahara

Capítulo 3: De la admisión y cese de las asociaciones

ARTÍCULO 9º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de estos Estatutos, las Asociaciones Vecinales que lo deseen formularán la solicitud de admisión en la Federación ante la Junta Directiva que, una vez tomada una decisión al respecto, elevará la misma ante la Asamblea General Extraordinaria de la Federación. En caso de ser favorable la resolución de la Junta Directiva de la Federación y hasta la Asamblea que resuelva definitivamente la cuestión, esa Asociación tendrá la consideración de miembro observador en la Federación.

Contra la no admisión cabrá interponer un recurso por la Asociación afectada ante la Asamblea General, en la que se oirán sus argumentos y en todo caso cabrá acudir a la vía jurisdiccional competente.

La petición de ingreso en la Federación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Acta de la Asamblea Extraordinaria en que se acuerde la integración en la Federación, cotejada por la Federación con su original.

Certificación de inscripción en el Registro General de Asociaciones y su número de registro.
Estatutos sellados por la Consejería que corresponda, cotejados por la Federación con su original.

Domicilio Social de la Asociación.

Relación de los componentes de su Junta Directiva.

Número de la Identificación Fiscal de la Asociación Vecinal y certificado de la cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación.

ARTÍCULO 10º.- La condición de asociado se perderá por:

Decisión voluntaria de la Asociación. Se acompañará Acta de la Asamblea en la que se haya tomado el acuerdo, como acreditación de esta decisión.

Por impago de las cuotas una vez transcurrido el periodo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

Cuando una Asociación realice hechos que puedan dañar la integridad y el buen nombre de la Federación y por incumplimiento grave de sus obligaciones. Dicha decisión deberá ser tomada por una mayoría de dos terceras partes de la asamblea general convocada al efecto.

Por falta de asistencia reiterada e injustificada, a las Asambleas.

ARTÍCULO 11º.- Serán derechos de las Asociaciones Vecinales Federadas:
Participar en la Dirección y Gobierno de la Federación de acuerdo con los presentes Estatutos.

Elevar a la Federación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias.

Recibir información de las actividades que organice la Federación.

Disfrutar de los servicios que proporcione la Federación, participando en Jornadas, Cursos, y diferentes actividades que realice y en la forma que dispongan sus Órganos de gobierno.

Ser representadas y/o acompañadas por la Federación en gestiones que, por poco habituales, puedan ser de más dificultad que las realizadas ordinariamente.

ARTÍCULO 12º.- Serán deberes de las Asociaciones Vecinales federadas:
Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezcan.

Colaborar con las actividades que desarrolle la Federación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.

Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Federación.

Asistir a las Asambleas de la Federación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo, así como en las distintas actividades que se organicen.

Las Asociaciones federadas deberán informar de forma regular, de la convocatoria de elecciones e informar de las posibles incidencias y de los resultados de las votaciones.

Las Asociaciones Federadas no podrán formar parte de otra Federación y/o Órgano o Entidad de Coordinación Vecinal que no sea propiciado por la Federación de AA.VV. Al-Zahara, por decisión de sus Órganos de Gobierno.

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