ARTÍCULO 43º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en forma prevista en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 44º.- La Federación sólo podrá disolverse en los casos siguientes:
Por decisión Judicial
Por acuerdo de 2/3 de las Asociaciones asistentes de la Asamblea General Extraordinaria
ARTÍCULO 45º.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a la liquidación del patrimonio, que en ese momento posea extinguiendo en primer lugar las cargas de la Federación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones sostenidas por la Federación, a las Asociaciones miembros o a lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.
ARTÍCULO 46º.- Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:
Velar por la integridad del Patrimonio de la Federación
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
olicitar la cancelación de los asientos en Registro
El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las fundaciones, entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución
En caso de insolvencia de la Federación la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento que corresponda ante el juez competente